Todo sobre el modelo 211: la declaración que debes presentar a Hacienda si vives en el extranjero
Muchos españoles que viven en el extranjero desconocen que si adquieren un bien inmueble sito en territorio español -una vivienda, una oficina o un local-, deben declararlo en España. De hecho, existe un modelo específico (el 211) que el contribuyente debe presentar de forma telemática en la página web de la Agencia Tributaria (aquí).
Aquellos españoles que pasan más de 183 días fuera, salvo que se trate de un país ‘no cooperador a efectos fiscales’ (antes conocido como ‘lista de paraísos fiscales’), no se encuentran sujetos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Estos ciudadanos adquieren la condición de no residentes fiscales y, en consecuencia, obligaciones tributarias diferentes a las de los residentes fiscales en España.
Así, de los casi de 2.800.000 españoles que residen el extranjero -según últimos datos del Instituto Nacional de Estadística del presente 2023-, seguro muchos han pensado en adquirir un bien inmueble en España. Siguiendo la legislación aplicable, el modelo 211 «debe ser utilizado por los adquirentes de bienes inmuebles situados en territorio español a no residentes (…) que estén obligado a practicar la retención, o a efectuar el ingreso a cuenta».
Plazo de un mes
El adquirente del bien inmueble -el que adquiere la propiedad de esa vivienda, oficina o local- es el que debe presentar la declaración en el plazo de un mes a partir de la fecha de la transmisión ante la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en cuyo ámbito territorial se encuentre ubicado el inmueble. No obstante, se permite la opción de que el modelo 211 sea presentado de forma telemática, quizás la forma más sencilla para aquel que residen en el extranjero y no dispone de otra persona a quien haya otorgado poderes para actuar en su lugar ante cualquier trámite de validez pública.
El foco sobre los ‘no residentes’
El Plan de Control Tributario 2023 publicado el pasado febrero se centra en los españoles que residen en el extranjero. De hecho, en este documento se incide se incide en la necesidad de ejecutar planes específicos para detectar la titularidad indirecta de los inmuebles de estos ciudadanos.
Una directriz muy diferente al histórico de las actuaciones inspectoras en España pues, esencialmente se ha perseguido más al que vive dentro de nuestras fronteras que al que se marcha fuera y pasa a ser considerado residente fiscal en el país de acogida -donde comenzará a tributar por su renta mundial y, por tanto; recaiga el peso de la presión fiscal-.